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REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

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Aprobado por la Asamblea Ordinaria de fecha 02/12/2011.

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS
(De las Solicitudes)
Artículo 1. Todas las solicitudes de crédito se efectuarán en los formularios oficiales de la cooperativa, debiendo ser llenado en la administración de la misma o en su defecto en los Municipios con certificación de firma. por parte de los respectivos secretarios. También mediante la página web de la cooperativa en el momento que esté instrumentado dicho servicio.

Artículo 2. Los créditos solicitados serán estudiados y aprobados o rechazados en un plazo no mayor a las 48 horas hábiles.

Artículo 3. Los formularios de solicitudes de crédito deberán tener adjunto:
a. Formulario de análisis de crédito completo, verificando que no se incumple ningún requisito para la solicitud de crédito.
b. Comprobante de ingreso o pasividad.
c. Estar al día con el ahorro sistemático y/o demás deudas, como titular y como garantía solidaria.
d. En el caso de tratarse de una pre cancelación deberá acreditar haber abonado el 30% de las cuotas del crédito anterior.

Asimismo para el caso de CREDITOS HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. El valor de Mercado del bien ofrecido en garantía real debe superar en 2/3 el monto del crédito. En caso de los vehículos nuevos el crédito no podrá superar el 80% del valor del bien ofrecido en garantía y en el caso de los vehículos usados el crédito no podrá superar el 50% del valor del bien ofrecido en garantía.
2. CACFIMM procederá a tasar el bien con técnico de su confianza.
3. La escribana de CACFIMM analizará los títulos y antecedentes del mismo, informando por escrito a la Cooperativa la bondad de los mismos. 4. Cumplido estos extremos en un plazo máximo que fijará la Administración de la Cooperativa, en Analista de Crédito procederá a informar sobre la viabilidad del mismo, para que finalmente el Consejo Directivo lo apruebe.

(De los montos y porcentajes de retención)
Artículo 4. Los préstamos se concederán teniendo en cuenta el ingreso y la capacidad de pago del socio al momento de la operación respetando lo establecido en la ley 17.829 (Ley de Protección al Salario).
a. La cuota de cada crédito no podrá superar el 20% del sueldo o pasividad nominal.
b. Los créditos de los socios en su conjunto no podrán superar los $ 236.944., cifra que se reajustará semestralmente por IPC, en Enero y Julio de cada año. Quedando exceptuados de éste tope los créditos con garantía hipotecaria o prendaria, con la salvedad de que al cumplir los 65 años los socios no podrán tener un saldo de crédito superior a dicho tope.
c. Los socios podrán solicitar créditos a sola firma por hasta el monto de su capital, con el tope del literal B).
d. Aquellos socios con excelente cumplimiento en los 24 meses anteriores a la solicitud, podrán solicitar créditos sin garantía por hasta el doble de su capital, con el tope del literal b).De lo contrario se requerirán las garantía que cumplan con lo establecido en el art. 12 del presente Reglamento.
e. En caso que el cumplimiento no sea excelente y el monto solicitado exceda su capital y hasta el cuádruple del mismo, con el tope del literal b) lo podrá solicitar con garantía personales (mínimo 1 y máximo 3), que sean aceptadas de acuerdo al análisis de riesgo.
f. Si el Consejo Directivo así lo determina, en función del cumplimiento previo del solicitante y la situación financiera de la cooperativa lo permite, se podrán otorgar créditos por hasta $ 30.000 y hasta en 24 cuotas inclusive a socios con capitales mínimos (6 partes sociales).

(De los Plazos)
Artículo 5. Los plazos de amortización de créditos en moneda nacional, no excederán los 36 MESES.
Los plazos de amortización de créditos en unidades indexadas para el consumo, no excederán los 60 MESES.
Los plazos de amortización de créditos en unidades indexadas para compra de vehículos con prenda no excederán los 48 MESES.
Los plazos de los créditos en unidades indexadas para compra, construcción o reforma de bienes inmuebles, no excederán los 120 MESES.

Artículo 6. Los socios, funcionarios que pertenezcan al Escalafón "C" contratados en el mismo, funcionarios que ejercen las secretarías de bancada en la Junta Departamental, y en general todas las vinculaciones a término con la IMM o la Junta Departamental, no podrán operar por plazos que excedan el período de su gestión. En caso de que estos plazos no puedan determinarse, tendrán que operar por plazos iguales o menores a los 12 meses. En el caso de los funcionarios que pertenezcan al Escalafón "C" contratados o presupuestados en otros escalafones, que quieran operar por un plazo mayor, podrán hacerlo en base a su sueldo básico y progresivo.

(Disponibilidades)
Artículo 7. Todos los socios podrán acceder a préstamos siempre y cuando exista disponibilidad financiera. Cuando la demanda de créditos supere la disponibilidad existente, se deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridades:
A. SALUD, (anteojos, prenatal, Soc., sepelio).
B. Consumos UTE y OSE.
C. Cancelación de deudas pre existentes, contra presentación de comprobantes emitiéndose cheque a nombre del acreedor, (incluye COCOCOMA y CACFIMM).
D. Educación, (colegio, exámenes).
E. Restantes créditos en orden de prioridad de acuerdo a la fecha del trámite aprobado.

(De las cuotas)
Artículo 8. La Cooperativa concederá los vales amortizables en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, salvo la primera cuota que será diferencial, dependiendo de la fecha de otorgamiento del préstamo. Los socios con créditos de cuotas adecuadas pierden la adecuación al acceder a otras líneas de crédito, a excepción de créditos con destino salud y cancelación de consumos UTE y OSE.

(De los Incumplimientos)
Artículo 9. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas se procederá de la siguiente manera:
1. A partir del primer día hábil del mes siguiente al atraso se comunicará la situación mediante mensaje de texto.

2. A los 30 días de atraso, se comunicará al socio y a sus garantías de la situación irregular, por vía telefónica, mensaje de texto o por carta.

3. De persistir el atraso, a los sesenta días se dará nuevo aviso al socio y simultáneamente se comunicará a las garantías, por alguna de las vías mencionadas en el punto 2. , el inicio del descuento correspondiente.

4. De persistir en el incumplimiento a partir de los 90 días el Consejo Directivo podrá aplicar las sanciones previstas en el Estatuto y/o iniciar las acciones judiciales necesarias para el cobro de lo adeudado.

5. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente se aplicará sobre el saldo de la deuda el recargo por mora acumulable según lo establecido en el contrato de crédito.

6. La Administración con la autorización del Consejo Directivo y con el visto bueno de la Comisión Fiscal permitirá el pago de las cuotas sin recargo por mora si se produjeran atrasos en el pago de haberes y/o pasividades por parte de la I.D.M: Junta Departamental y/o el Banco de Previsión Social.

(De los Descuentos)
Artículo 10. Todas las deudas que el socio contraiga con la Cooperativa podrán ser descontadas de los haberes a percibir por el mismo.

(De las Garantías)
Artículo 11.
a. Podrán ser garantes todos los socios de la cooperativa que posean la calidad de tal, con todos los derechos y obligaciones, debiendo al momento de garantizar una operación presentar comprobante de ingresos, (el cual se adjuntará al legajo de la solicitud de crédito). Estarán en condiciones de garantizar las deudas de otros socios si luego de realizar el análisis descripto en el procedimiento de créditos demuestren una situación de solvencia que le permita hacer frente a la contingencia de un posible descuento por incumplimiento del socio titular de la deuda.

b. Podrán aceptarse también garantías hipotecarias, prendarias y/o fiduciarias previa aprobación por Consejo Directivo de la tasación del bien objeto de garantía.

(De las limitaciones a las garantías)
Artículo 12. Por ser garantía solidaria, el socio no perderá su derecho a solicitar créditos, con la limitación de que no podrá ser garante de más de tres socios.

(Del Interés)
Artículo 13. Para todos los préstamos que se otorguen se cobrará un interés mensual sobre saldos y un interés moratorio el que será fijado por el Consejo Directivo, con el asesoramiento contable, legal y financiero correspondiente.

(Cancelación anticipada)
Artículo 14. Las cancelaciones anticipadas que se realicen mediante capital y renuncia que no tengan el 30% de las cuotas pagas se beneficiará de la exoneración de intereses a vencer del 70% restante.

(Requisitos Generales)
Artículo 15. En todos los casos se requerirá la presentación del último recibo de sueldo o pasividad y en caso de que el socio no sea funcionario municipal, pero sea trabajador activo, o titular de una empresa, deberá acreditar una antigüedad mínima de 6 meses en su nuevo empleo o actividad para lo cual se exigirá último comprobante de ingresos o certificación de Contador Público que establezca sus ingresos durante el período indicado.

Siempre que la retribución del socio y el capital integrado lo permitan, se podrá operar en más de una línea crediticia a la vez, pudiendo obtener un solo crédito por línea.

(Vigencia)
Artículo 16. El presente reglamento deroga el anterior.


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