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Reglamento de Préstamos

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De las Solicitudes, (Art.1º al 4º)
Artículo 1.
Todas las solicitudes de crédito se efectuarán en los formularios oficiales de la cooperativa, debiendo ser llenado en la administración de la misma o en su defecto en las juntas locales con certificación de firma por parte de los respectivos secretarios. También mediante la página web de la cooperativa en el momento que esté instrumentado dicho servicio.

Artículo 2.
El Comité de Créditos estudiará un mínimo de dos días a la semana las solicitudes presentadas.

Artículo 3.
La Administración proporcionará los datos necesarios para que el comité pueda dar su fallo acorde a las solicitudes presentadas, tal como el Reglamento de Crédito vigente y toda resolución del Consejo Directivo actuante que modifique o adicione pautas ya establecidas.

Artículo 4.
Los formularios de solicitudes no podrán ser remitidos al Comité de Crédito sin:
  1. Formulario de análisis de crédito completo, verificando que no se incumple ningún requisito para la solicitud de crédito.
  2. Comprobante de ingreso o pasividad.
  3. Estar al día con el ahorro sistemático y/o demás deudas, como titular y como garantía solidaria.
  4. En el caso de tratarse de una precancelación deberá acreditar haber abonado el 30% de las cuotas del crédito anterior.
Asimismo para el caso de CREDITOS HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  1. El valor de Mercado del bien ofrecido en garantía real debe superar en 2/3 el monto del crédito.
  2. Cacfimm procederá a tasar el bien con técnico de su confianza.
  3. La escribana de Cacfimm analizará los títulos y antecedentes del mismo informando por escrito a la Cooperativa la bondad de los mimos.
  4. Cumplidos estos extremos en un plazo máximo que fijará la Administración de la Cooperativa el Comité de Créditos procederá a informar sobre la viabilidad del mismo para que finalmente el Consejo Directivo lo apruebe.

  5. Artículo 5. (De los montos y porcentajes de retención)
    1. Los préstamos se concederán teniendo en cuenta el ingreso y la capacidad de pago del socio al momento de la operación respetando lo establecido en la ley 17.829 (Ley de Protección al Salario).
    2. Los créditos de los socios en su conjunto no podrán superar los $ 205.640, cifra que se reajustará semestralmente por IPC.
    3. Si el Consejo Directivo así lo determina, aquellos socios cuyo capital sea inferior a los $ 10.000, podrán solicitar crédito sin garantias hasta ese monto. El tope de los $ 10.000, se actualizará en igual porcentaje y momento que los salarios municipales.
    4. Los créditos que superen el monto del literal b) deberán ser respaldados con hipoteca o prenda.

    Artículo 6. (De los Plazos)
    Los plazos de amortización de créditos en moneda nacional, no excederán los 36 MESES, a excepción de los créditos con garantía hipotecaria o prendaria.

    Artículo 7.
    Los socios, funcionarios que pertenezcan al Escalafón "C" contratados en el mismo, funcionarios que ejercen las secretarías de bancada en la Junta Departamental, pasantes, becarios y en general todas las vinculaciones a término con la IMM o la Junta Departamental, no podrán operar por plazos que excedan el período de su gestión. En caso de que estos plazos no puedan determinarse, tendrán que operar por plazos iguales o menores a los 12 meses. En el caso de los funcionarios que pertenezcan al Escalafón "C" contratados o presupuestados en otros escalafones, que quieran operar por un plazo mayor, podrán hacerlo en base a su sueldo básico y progresivo.

    Artículo 8. (Disponibilidades)
    Todos los socios podrán acceder a préstamos siempre y cuando exista disponibilidad financiera. Cuando la demanda de créditos supere la disponibilidad existente, se deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridades:
    1. SALUD, (anteojos, prenatal, soc, sepelio).
    2. Consumos UTE y OSE
    3. Cancelación de deudas pre existentes, contra presentación de comprobantes emitiéndose cheque a nombre del acreedor, (incluye cococoma y cacfimm).
    4. Educación, (colegio, exámenes).
    5. Restantes créditos en orden de prioridad de acuerdo a la fecha del trámite aprobado.

    Artículo 9. (De las cuotas)
    La Cooperativa concederá los vales amortizables en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, salvo la primera cuota que será diferencial, dependiendo de la fecha de otorgamiento del préstamo. Los socios con créditos de cuotas adecuadas pierden la adecuación al acceder a otras líneas de crédito, a excepción de créditos con destino salud y cancelación de consumos ute y ose.

    Artículo 10. (De los Incumplimientos)
    En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas se procederá de la siguiente manera:
    1. A los 30 días de atraso, se comunicará al socio y a sus garantías de la situación irregular.
    2. De persistir el atraso, a los sesenta días se dará nuevo aviso al socio y simultáneamente se comunicará a las garantías el inicio del descuento correspondiente.
    3. De persistir en el incumplimiento a partir de los 90 días el Consejo Directivo podrá aplicar sanciones que pueden llegar hasta la pérdida de la calidad de socio.
    4. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente se aplicará sobre el saldo de la deuda el recargo por mora acumulable según lo establecido en el contrato de crédito.
    5. La Administración con la autorización del Consejo Directivo y con el visto bueno de la Comisión Fiscal permitirá el pago de las cuotas sin recargo por mora si se produjeran atrasos en el pago de haberes y/o pasividades por parte de la I.M.M: y/o el Banco de Previsión Social.


    Artículo 11. (De los Descuentos)
    Todas las deudas que el socio contraiga con la Cooperativa podrán ser descontadas de los haberes a percibir por el mismo.

    Artículo 12. (De las Garantías)
    1. Podrán ser garantes todos los socios de la cooperativa que posean la calidad de tal, con todos los derechos y obligaciones, debiendo al momento de garantizar una operación presentar comprobante de ingresos, (el cual se adjuntará al legajo de la solicitud de crédito). Estarán en condiciones de garantizar las deudas de otros socios si luego de realizar el análisis descripto en el procedimiento de créditos demuestren una situación de solvencia que le permita hacer frente a la contingencia de un posible descuento por incumplimiento del socio titular de la deuda.
    2. Podrán aceptarse también garantías hipotecarias, prendarias y/o fiduciarias previa aprobación por Consejo Directivo de la tasación del bien objeto de garantía.

    Artículo 13. (De las limitaciones a las garantías)
    Por ser garantía solidaria, el socio no perderá su derecho a solicitar créditos, con la limitación de que no podrá ser garante de más de tres socios.

    Artículo 14. (Del Interés)
    Para todos los préstamos que se otorguen se cobrará un interés mensual sobre saldos y un interés moratorio el que será fijado por el Consejo Directivo, con el asesoramiento contable, legal y financiero correspondiente.

    Artículo 15. (Cancelación anticipada)
    En caso de cancelarse en forma anticipada un crédito, el socio estará en condiciones de volver a operar en forma inmediata.

    Artículo 16. (Requisitos Generales)
    En todos los casos se requerirá la presentación del último recibo de sueldo o pasividad y en caso de que el socio no sea funcionario municipal, pero sea trabajador activo, deberá acreditar una antigüedad mínima de 6 meses en su nuevo empleo o actividad para lo cual se exigirá último comprobante de ingresos o certificación de Contador Público que establezca sus ingresos durante el período indicado.

    Siempre que la retribución del socio y el capital integrado lo permitan, se podrá operar en más de una línea crediticia a la vez, pudiendo obtener un solo crédito por línea.

    Artículo 17. (Vigencia)
    El presente reglamento deroga el anterior.



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